ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones que integran el presente asunto se evidencia, que de la revisión de las actas APARECE LA CIUDADANA ANGIE ORLINA BERMUDEZ RAMOS, REQUERIDA, por el Tribunal de Control Nº 03 del Estado Anzoátegui, según numero de oficio Nº 2329 de fecha 13-10-2006, Expediente Nº SP01-P-2001-001620, sin embargo se evidencia de las mismas actuaciones que en el reporte del SIPOL el estado actual aparece ejecutado, pero no obstante, en el requerimiento de estado se refleja dejar solici.....