REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000992
ASUNTO : OP01-P-2014-000992
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ELIANA MENDEZ.
IMPUTADA: ANGIE ORLINA BERMUDEZ RAMOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de edad 35 años de edad, nacido en fecha 01-05-1978, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 13.669.897, estado civil soltero, residenciado en la Calle Maracay, al Lado de la Bodega de la Señora Zuleida, Sector el Espinal Casa sin Numero de Color de Bloque, Municipio Díaz de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 12-03-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones que integran el presente asunto se evidencia, que de la revisión de las actas APARECE LA CIUDADANA ANGIE ORLINA BERMUDEZ RAMOS, REQUERIDA, por el Tribunal de Control Nº 03 del Estado Anzoátegui, según numero de oficio Nº 2329 de fecha 13-10-2006, Expediente Nº SP01-P-2001-001620, sin embargo se evidencia de las mismas actuaciones que en el reporte del SIPOL el estado actual aparece ejecutado, pero no obstante, en el requerimiento de estado se refleja dejar solicitada a la ciudadana; así mismo en las actuaciones consta Oficio Nº 192-2014 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2014, en el cual, el Tribunal de Control Nº 03 del estado Anzoátegui, ORDENA AL SIPOL DEJAR SIN EFECTO LA SOLICITUD DE CAPTURA EMITIDA POR ESE TRIBUNAL y visto que en día de hoy es nuevamente presentada en virtud de dicha orden, la cual como consta de estas actuaciones fue dejada sin efecto por su Juez Natural, y al no imputársele delito alguno por la presente causa, lo procedente y ajustado a derechos es DECRETA LIBERTAD PLENA de la ciudadana ANGIE ORLINA BERMUDEZ RAMOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 1 del Código Penal. Se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa técnica. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA