Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado KERWIN JOSE MARIN MARCANO, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que la pena posible a imponer del delito mas grave excede en su limite máximo los 10 años, considera este Tribunal que esta llenos sus extremos así como los previstos en el artículo 237 parágrafo primero este ultimo referente al peligro de fuga, ambos de la norma adjetiva penal vigente; considerando este Tribunal acreditado el peligro de fuga, sin embargo evidencia este Tribunal revisado el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos ciudadano KERWIN JOSE MARIN MARCANO, que sobre el mismo fue Decretada e impuesta Medida Privativa Preventiva de Libertad por el Tribunal de Control Nº02 de este mismo Circuito Judicial Penal en el asunto OPO1-P-2014-007880, en virtud de que sobre el mismo pesa la Medida Privativa antes relacionada y se encuentra a la Orden de ese Trib.....