ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Declara Con Lugar la Solicitud de la defensa y en consecuencia se Acuerda Mantenerse dicha Medida, tomando en cuenta, el cumplimiento de la imputada con la Medida Cautelar Decretada e impuesta al mismo en su oportunidad, este Tribunal, Mantiene la Medida Cautelar Decretada e impuesta a la imputada pero se modifica en cuanto al lapso de periocidad de las presentaciones, extendiéndose a cada QUINCE (15) DÍAS las mismas, en virtud de constar en autos, Constancia de Estudios emanada y suscrita por el Departamento de Admisión y Control de Estudios de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta, en la cual se deja constancia que la menci.....