En Nombre De La Republica De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite totalmente la acusación hecha por el Ministerio Público, formulada en contra del Ciudadano ASUNCIÓN RAFAEL LOZADA ESPINOZA. SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 2° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes, necesarias y útiles, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico, así como las pruebas consignadas por la Defensa Privada del Ciudadano imputado, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, fin este el cual se encuentra previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que la defensa privada se acogió al Principio de la.....