SE INHIBE VOLUNTARIA Y OBLIGATORIAMENTE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA remitir por cuaderno separado la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN CON SUS ANEXOS a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y la remisión de los originales de la citada Causa, constante de Cinco (5) piezas, con Doscientos Veintiuno (221), Ciento Noventa y Siete (197), Doscientos Setenta y Siete (277), Doscientos Setenta y Cuatro (274) y Ciento Cincuenta y Un (151) folios cada uno, respectivamente; Dos (2) Anexos signados H-I y H-II, Cuatro (4) lotes constantes de anexos: El Primero marcado sucesivamente desde la letra "A" hasta la letra "V"; y, Cassettes de Videos marcados S1,S2 y S3; El Segundo constante de anexos marcados sucesivamente desde la letra "A" hasta la letra "Z"; El Tercer lote constante de Setenta y Cinco (75) carpetas, y el Cuarto lote constante de C.....