Encontrándonos en la oportunidad procesal de imponer al imputado la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, esta juzgadora observa que, visto que por la pena que podría llegar a imponerse, puede estimarse que no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la búsqueda de la verdad, por lo que se DECRETA SU LIBERTAD y en acatamiento al principio de proporcionalidad de las medidas, se le impone Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad contemplada en el artículo 373, 248 y 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del país a los imputados OSWALDO JOSE FERMENAL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 9-10-78, titular de la cédula de identidad N° 15.787.945, DE PROFESIÓN U OFICIO Pescador y residenciado en la Calle Santa Ana, Guarataro, Casa S/n de color.....