La Asunción, 29 de Marzo de 2004
193* y 144*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: OSWALDO JOSE FERMENAL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 9-10-78, titular de la cédula de identidad N° 15.787.945, DE PROFESIÓN U OFICIO Pescador y residenciado en la Calle Santa Ana, Guarataro, Casa S/n de color blanco, cerca del Abasto Elomal, Costa de Paria, Estado Sucre; JOSE GREGORIO FARIAS REYES, venezolano, natural de San Juan de la Gardona, Estado Sucre, nacido en fecha 18-02-77, titular de la cédula de identidad N° No porta, DE PROFESIÓN U OFICIO Pescador y residenciado en la Calle Bolívar, San Juan de la Gardona, casa s/n, de color amarillo, frente al Modulo Policial, San Juan de la Gardona, Estado Sucre; SIMON SOLANO NARVAEZ FERMENAL, venezolano, natural de San Juan de la Gardona, Estado Sucre, nacido en fecha 24-07-46, titular de la cédula de identidad N° 2.802.857, DE PROFESIÓN U OFICIO Pescador y residenciado en el Sector Las Viviendas, San Juan de la Gardona, casa s/n, de color rojo oscuro, cerca de la carretera principal cerca del ambulatorio, San Juan de lña Gardona, Estado Sucre; MARIO ANTONIO LOPEZ, venezolano, natural de Guarataro, Estado Sucre, nacido en fecha 16-04-65, titular de la cédula de identidad N° 9.457.064, DE PROFESIÓN U OFICIO Pescador y residenciado en San Juan de la Gardona, casa s/n, rancho de Barro, cerca del Dispensario de San Juan de la Gardona, Estado Sucre; WILFREDO JOSE FERMENAL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 04-04-65, titular de la cédula de identidad N° 6.643.170, DE PROFESIÓN U OFICIO Pescador y residenciado en San Juan de la Gardona, calle San Juan, casa s/n, de color amarilla, cerca del Hotel San Juan de la Gardona, Estado Sucre; Rómulo ANTONIO MATA FERMENAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 15-01-82, titular de la cédula de identidad N° 14.977.163, DE PROFESIÓN U OFICIO Pescador y residenciado en la Calle Principal, Guarataro, casa s/n, de color verde, detrás de la casa queda una gallera, Estado Sucre;

DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS CARREÑO PINO.-


FISCAL: ABG. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público Penal

DELITO: HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 454 ORDINAL 5° del Código Penal.-


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, quien aquí decide, estima que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que podría merecer como sanción pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal se halla descrito, como lo es el delito HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 454 ORDINAL 5° del Código Penal.-SEGUNDO: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por la representación fiscal esta decisora estima que existen elementos de convicción procesal que requieren de verificación,.-TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal de imponer al imputado la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, esta juzgadora observa que, visto que por la pena que podría llegar a imponerse, puede estimarse que no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la búsqueda de la verdad, por lo que se DECRETA SU LIBERTAD y en acatamiento al principio de proporcionalidad de las medidas, se le impone Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad contemplada en el artículo 373, 248 y 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del país a los imputados OSWALDO JOSE FERMENAL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 9-10-78, titular de la cédula de identidad N° 15.787.945, DE PROFESIÓN U OFICIO Pescador y residenciado en la Calle Santa Ana, Guarataro, Casa S/n de color blanco, cerca del Abasto Elomal, Costa de Paria, Estado Sucre; JOSE GREGORIO FARIAS REYES, venezolano, natural de San Juan de la Gardona, Estado Sucre, nacido en fecha 18-02-77, titular de la cédula de identidad N° No porta, DE PROFESIÓN U OFICIO Pescador y residenciado en la Calle Bolívar, San Juan de la Gardona, casa s/n, de color amarillo, frente al Modulo Policial, San Juan de la Gardona, Estado Sucre; SIMON SOLANO NARVAEZ FERMENAL, venezolano, natural de San Juan de la Gardona, Estado Sucre, nacido en fecha 24-07-46, titular de la cédula de identidad N° 2.802.857, DE PROFESIÓN U OFICIO Pescador y residenciado en el Sector Las Viviendas, San Juan de la Gardona, casa s/n, de color rojo oscuro, cerca de la carretera principal cerca del ambulatorio, San Juan de lña Gardona, Estado Sucre; MARIO ANTONIO LOPEZ, venezolano, natural de Guarataro, Estado Sucre, nacido en fecha 16-04-65, titular de la cédula de identidad N° 9.457.064, DE PROFESIÓN U OFICIO Pescador y residenciado en San Juan de la Gardona, casa s/n, rancho de Barro, cerca del Dispensario de San Juan de la Gardona, Estado Sucre; WILFREDO JOSE FERMENAL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 04-04-65, titular de la cédula de identidad N° 6.643.170, DE PROFESIÓN U OFICIO Pescador y residenciado en San Juan de la Gardona, calle San Juan, casa s/n, de color amarilla, cerca del Hotel San Juan de la Gardona, Estado Sucre; Rómulo ANTONIO MATA FERMENAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 15-01-82, titular de la cédula de identidad N° 14.977.163, DE PROFESIÓN U OFICIO Pescador y residenciado en la Calle Principal, Guarataro, casa s/n, de color verde, detrás de la casa queda una gallera, Estado Sucre.-

. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad, así como el respectivo oficio. CUARTO: Se autoriza de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario.


Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Excarcelación y anexa a oficio y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA,

ABG. TAMARA RIOS
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. TAMARA RIOS


ACT NRO. 2C-7106-4