ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal como punto previo se pronuncia sobre la solicitud de la defensa de acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado toda vez que sobre el mismo pesa una orden de aprehensión librada por este Tribunal, en virtud de su incomparecencia a las convocatorias para la realización de la audiencia preliminar fijada por este Despacho, sin embargo, esta Juzgadora tuvo a la vista en esta audiencia una constancia medica de fecha 15-11-2006 expedida por el Centro Medico Ruiz y Páez firmada por el Dr. José G. Hernández, en donde consta que el imputado de autos estuvo hospitalizado en el Departamento de Traumatología, en ese Centro de Salud desde el 12-02- 2005 y egresó el 23-03-2006, con lo cual se entien.....