PRIMERO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, consignadas en este acto por la representación fiscal, esta decisora observa que no se acreditan elementos para presumir la intención del imputado de cometer hecho punible alguno y habida cuenta que el Ministerio Público no le ha atribuido hecho punible alguno, se decreta la libertad plena de los ciudadanos FRANKLIN MANUEL SILVA, PETRA MARIA MARCANO DE SILVA y GREGORINA RODRIGUEZ ROJAS . El legislador venezolano establece a la luz de criterios universalmente aceptados, que nadie podrá ser privado de su libertad por conductas que no hayan sido previamente definidas por la ley como delito o falta; lo cual está garantizado en nuestra carta magna en su artículo 44 y en el 1 del Código Penal, en consecuencia por cuanto se puede evidenciar de las actas que la cantidad incautada se encuentra dentro de los limites establecidos para una dosis personal para el consumo, oído por todos los presentes.....