REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 23 de agosto de 2005
195* y 146*

RESOLUCION JUDICIAL
Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

IMPUTADOS: JOSE VICENTE GONZALEZ MARÍN y JOSE RAMON HERNANDEZ LUGO

DEFENSA: MARIA INES RODRIGUEZ, Defensor Publico Penal de Este Circuito Judicial Penal.

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: EFRAIN MORENO NEGRIN

DELITO: HOMICIDIO INTTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 y 82 todos del Código Penal


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

Se observa y a criterio de este Tribunal no existe una presunción razonable de peligro de fuga previsto en el Ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente proceso, en consecuencia se decreta una consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado Nueva Esparta sin autorización previa del tribunal, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen una presunción razonable de peligro de fuga, a favor del imputado JOSE VICENTE GONZALEZ MARIN y se decreta la Libertad Plena del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ LUGO, al no o existen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es el posible autor o participe del hecho imputado, conforme al ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02


DRA. TAMARA RÍOS PÉREZ

LA SECRETARIA,



ABG. MERLING MARCANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,



ABG. MERLING MARCANO


ACT NRO. OP01-P-2005-004389