UNICO: Otorgarle al acusado Cruz Manuel Pino una medida cautelar menos gravosa que consistirá en una caución juratoria, de acuerdo con los artículo 259 y 260 del citado Código Adjetivo. Impóngasele por auto separado la obligación de prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal (prohibición de salida del estado Nueva Esparta) y presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Líbrese oficio. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y al defensor de conformidad con los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal .