REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 22 de noviembre del 2004.
194º y 145º
Asunto: OP01-P-2004-0570.
Revisada la anterior solicitud del abogado FELIPE RODRÍGUEZ VILLARROEL, en su carácter de DEFENSOR PENAL en la presente causa seguida contra el acusado CRUZ MANUEL PINO,

UNICO: Otorgarle al acusado Cruz Manuel Pino una medida cautelar menos gravosa que consistirá en una caución juratoria, de acuerdo con los artículo 259 y 260 del citado Código Adjetivo. Impóngasele por auto separado la obligación de prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal (prohibición de salida del estado Nueva Esparta) y presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Líbrese oficio. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y al defensor de conformidad con los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal .
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Merling Marcano Rísquez.
Asunto: OP01-P-2004-0570.