Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CRUZ CARMEN RODRIGUEZ ROSAL Y RAMON ARISTIDES RODRIGUEZ ROSAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 5º del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de la Medida Cautelar decretada a favor de los referidos ciudadanos en fecha 06 de marzo de 2007. Líbrese el oficio correspondiente.-
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese.....