REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000697
ASUNTO : OP01-P-2010-000697

Visto el oficio Nº 6218-10, de fecha 15 de septiembre de 2010, recibido en este Despacho en esa misma fecha, presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, por medio del cual se deja constancia de haber hecho uso de uno de los acto conclusivo de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Nº 17-F1-0364-10, Asunto Nº OP01-P-2010-000697, en donde se le otorga el carácter de imputado al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.891.699, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, encontrándose bajo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; otorgada el 14 de febrero de 2010, por este mismo Despacho en el acto de la Audiencia de Presentación. Este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna, por lo que ha procedido al ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción, tal como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

La insuficiencia de pruebas desde un punto de vista sustancial tiene que apreciarse como favorable al imputado; cuestión distinta sería si es meramente formal, lo que pudiera permitir la concreción de tales fuentes de prueba.

El archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 2, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera otorgada al imputado antes identificado, en fecha 14 de febrero de 2010, tal como lo establece la norma.

Por lo antes mencionado, se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de participarle sobre el cese de las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante esa oficina, que fuera decretada a favor del ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO ROMERO, debidamente identificado en actas. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA SUAREZ











9:32 AM