ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; EN CONSECUENCIA, este tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a resolver y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Visto lo expuesto por la Defensa, este Tribunal observa que los argumentos en los que se fundamenta su solicitud son cuestiones de fondo que deben ser debatidos en el Juicio Oral y Publico; pues el examen de las pruebas en esta fase solo es sólo tal cual aparece de las actuaciones, a fin de determinar la sustentabilidad de la acusación y la posibilidad de adoptar medidas alternativas a la persecución, por lo que quien suscribe declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime el acto conclusivo presenta.....