La Asunción, 18 de Abril de 2005.
194º y 146º


JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. TAMARA RIOS PEREZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. NANCY ARISMENDI BONILLO, Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público.
ACUSADO: WILMER JOSE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.425.553, oficio ayudante de Albañilería, residenciado en San Antonio, casa s/n, color amarillo, cerca de la escuela “Maria Elvira de Figueroa”, sector 80, Municipio García de este Estado.-
DEFENSOR PRIVADO: Dr. JESUS CORDOVA GAMBOA.-
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes.-

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye al imputado: WILMER JOSE ROJAS, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; en virtud que ha quedado establecido, que el imputado WILMER JOSE ROJAS, fue aprehendido por funcionarios de la División de Apoyo la investigación Penal, el día 19/01/05, a las 7:30 horas de la mañana, aproximadamente, producto de la visita domiciliaria según orden Nª 005-05 de fecha 18/01/05, emanada del Tribunal de Control Nª 04, practicada en la vivienda sin número de color verde con rejas de color metal, color negro, situada en la urbanización de San Antonio, Municipio García de este Estado, por cuanto al observar la presencia policial optó por correr hacia al fondo de dicha vivienda, empuñando un envoltorio contentivo a su vez de dos (2) envoltorios de Cocaína Base, con un peso neto toral de (93) gramos con novecientos sesenta (960) miligramos, el cual lanzó al suelo; solicitó la admisión total de la acusación, así como las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes, conforme al artículo 330 ordinales 2ª y 9ª del Código Orgánico Procesal penal y el enjuiciamiento del imputado WILMER JOSE ROJAS..; la defensa Dr. JESUS CORDOVA GAMBOA, por su parte señalo, en primer lugar, que se desestime la acusación por cuanto los funcionarios policiales nunca dijeron que a Wilmer le consiguieron droga, ni a Michel, que la consiguieron en una parte por donde hay libre tránsito, que las actas policiales solo constituyen indicio, por lo que pidió que se desestimará la querella, ya que estima que no existen elementos que haga presumir que su defendido es autor del delito de posesión….-

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia.

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios:
.- Cabo Segundo IRALDES GOMEZ,
.- CABO 2DO EDUARDO SALGADO,
.-DISTINGUIDO GUSTAVO FLORES,
.-DISTING. GLENDA MENDEZ Y LOS
.-AGENTES HECTOR ROJAS Y
.-ALBERT ROJAS (Funcionarios Adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal) quienes realizan y suscriben Acta Policial, de fecha 19/01/2005.-

2.- Testimonio en calidad de Experto:
.- DEMIS VASQUEZ Y
.-JESUS LUNA (Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) quien realizan y suscriben experticia Toxicologica N° 9700-073-020 de fecha 19/01/05.-

.- DEMIS VASQUEZ Y
.-JESUS LUNA (Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) quien realizan y suscriben experticia Química N° 9700-073-011 de fecha 19/01/05.-

.-DISTG GUSTAVO FLORES Y
.-AGENTE ALBERT ROJAS (Adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal, quienes realizan y suscriben inspección Ocular a la vivienda donde se realizó el allanamiento de fecha 19/01/2005, donde resultaron detenidos los imputados.-

B.- Declaraciones de los ciudadanos, aquí ofrecidas, son pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos, necesarias al ser fundamentales e imprescindibles para la demostración en el debate oral de los hechos:

-CARLOS RAFAEL GONZALEZ, residenciado: en el Sector Cruz Grande, calle Nª 05, casa Nª 03, cerca del parque, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

.-ANDRES EDUARDO MARVAL ROJAS, residenciado en la Urb. Villa Rosa, Sector A, vereda 01, Casa Nª 24-27, cerca del campo de Softbol, Municipio García de este Estado.-

DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio, siendo licitas por cuanto para su obtención no se quebrantó formalidad alguna:

1.-Exhibición y lectura de la experticia Toxicologica N° 9700-073-020 de fecha 19/01/05.-
2.- Exhibición y lectura de la experticia Química N° 9700-073-011 de fecha 19/01/05.-
3.- Inspección Ocular, de fecha 19/01/2005, practicada al sitio del suceso.-
4.- Orden de Allanamiento Nª 005-05, emanada del Tribunal de Control Nª 04 de fecha 18/01/2005.-

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; EN CONSECUENCIA, este tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a resolver y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Visto lo expuesto por la Defensa, este Tribunal observa que los argumentos en los que se fundamenta su solicitud son cuestiones de fondo que deben ser debatidos en el Juicio Oral y Publico; pues el examen de las pruebas en esta fase solo es sólo tal cual aparece de las actuaciones, a fin de determinar la sustentabilidad de la acusación y la posibilidad de adoptar medidas alternativas a la persecución, por lo que quien suscribe declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime el acto conclusivo presentado. SEGUNDO: Este tribunal admite totalmente la acusación fiscal incoada contra el imputado WILMER JOSE ROJAS, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme al artículo 330, ordinal 9° Ibidem, al estimar que las mismas no son manifiestamente inútiles, ilegales, impertinentes ni inconducentes. TERCERO: Por cuanto en este acto el imputado no ha hecho uso de ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni se ha acogido al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, admitida como ha sido totalmente la acusación del Ministerio Público por el delito señalado, oídas las exposiciones de las partes, este tribunal APERTURA LA CAUSA seguida contra el acusado WILMER JOSE ROJAS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio ayudante de Alguacil, titular de la Cédula de identidad Nª 9.425.553, signada con el Nª OP01-P-2005-000089, A JUICIO.- CUARTO: : Por cuanto de la revisión de las actuaciones que integran la causa y de lo expuesto en este acto se evidencia que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre WILMER JOSE ROJAS, esta decisora estima que puede garantizarse la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso en estado de libertad, por lo que, en acatamiento al Principio de Afirmación de Libertad, concluye este despacho que lo ajustado a derecho es mantener la medida cautelar bajo la cual comparece el acusado, ya señalado, a la presente audiencia y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA

AB. TAMARA RIOS PEREZ.




ASUNTO: OP01-P-2005- 000089.