Como consecuencia de todos los razonamientos precedentes, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con base en los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Penal, ORDENA la devolución del vehículo descrito supra, al ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ FUENTES, su propietario, en guarda, custodia y mantenimiento, teniendo la obligación de presentarlo al Ministerio Público o a la Autoridad que éste designe, cuando él lo considere necesario para realizar actos investigativos sobre el mismo.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Delegación Porlamar, ordenando su entrega, y oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con inserción de copia certificada de esta decisión.