Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 111, ordinal 7º Ejusdem, siendo este último una de las facultades que tiene el Ministerio Público, a favor de la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DOBLE "O", debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, en fecha 26 de enero de 1998, , bajo el N° 06, Tomo 2-A, estando asentada su última modificación estatutaria en el tomo 93-A, bajo el N° 13 del año 2011, expediente N° 17.896, debidamente representada por el ciudadano DANIEL OLIVARES MALDONADO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civi.....