TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera este Juzgador que en el presente caso, se evidencia de las actuaciones que existía un cuarto sujeto que huyo del sitio de los hechos despojando de un arma de fuego según lo señalado por el órgano aprehensor pudiéndose presumir que fuera el dueño de los objetos incautados pero también se evidencia que los ciudadanos salieron positivos en el consumo de dicha sustancia, relacionándola con la misma por lo que existiendo dudas y a los fines de asegurar las resultas del proceso en cuanto a estos ciudadanos, es por lo que lo procedente es una medida cautelar sustitutiva de libertad para así garantizar la comparecencia de los imputados ALEXANDER JOSE SILVA ESPINOZA, DIONISIO JUNIOR GOMEZ ESPINOZA y JOSE FELICIANO LUNA AGUILERA a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda Decretar una medida c.....