Siendo la oportunidad legal establecida en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano: PEDRO ANTONIO LUGO GONZALEZ anteriormente identificado, a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION y las accesorias de ley, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 2° del Código Penal, tomando además en consideración los artículos 37, 74 ordinal 4º y 484 todos del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delito por el cual lo acusó la representación Fiscal y por el cual admitió su responsabilidad en el hecho. Ratificando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que como punto previo fue decretado en dicha Audiencia Preliminar, consistente en presentaciones ca.....