PRIMERO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, consignadas en este acto por la representación fiscal, se acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria , así mismo esta instancia judicial estima que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena corporal, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, el cual se encuentra tipificado en el artículo 278 ultimo aparte del Código penal. SEGUNDO: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por el Ministerio Público, esta decisora estima que existen suficientes elementos de convicción procesal para estimar la participación del imputado en los hechos que en este acto le son atribuidos, extremo exigido por el artículo 250, numeral 2 del citado código, toda vez que cursan actas de entrevistas y actas policiales que así lo sustentan. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal .....