PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación presentadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en contra del acusado DEIVYS JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 último aparte del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 9° de la Ley Adjetiva se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico ser Legales, necesarias y pertinentes, para el total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 42 de la ley adjetiva penal se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al Acusado DEIVYS JOSE RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N°16.547.154, residenciad.....