Se admite totalmente la acusación fiscal, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de los imputados FRANCISCO RODRIGUEZ MATA Y LENIN VASQUEZ MATA ampliamente identificados en autos SEGUNDO: En cuanto a la solicitud planteada por la representación de la defensa del ciudadano LENIN ESTEBAN MATA conceder una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, observa el tribunal que en fecha 09 de noviembre de 2005, fue dictada sentencia emanada de Sala Constitucional, que interpreta el artículo 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo dicha Sala que los referidos artículos están vinculados a los delitos relativos al trafic.....