REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 09 de Febrero de 2006
195° y 146°
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JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. MERLIN MARCANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. NANCY ARISMENDI BONILLO, FISCAL CUARTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: LENIN ESTEBAN VELASQUEZ MATA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-14.543.593, residenciada en Pedro González, calle Palma Cruz, casa Nº 03, cerca del cementerio, Municipio Gómez de este Estado.-
FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MATA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.301, residenciada en calle San Miguel, casa Nº 31, al lado de la Tasca la Cazuela de Mi Tía, Pedro González, Municipio Gómez de este Estado.-
DEFENSOR PUBLICO: Dra. YAMILLET RODRIGUEZ
DELITOS: TRANSPORTE ILICITO DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de los imputados FRANCISCO RODRIGUEZ MATA Y LENIN VASQUEZ MATA ampliamente identificados en autos SEGUNDO: En cuanto a la solicitud planteada por la representación de la defensa del ciudadano LENIN ESTEBAN MATA conceder una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, observa el tribunal que en fecha 09 de noviembre de 2005, fue dictada sentencia emanada de Sala Constitucional, que interpreta el artículo 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo dicha Sala que los referidos artículos están vinculados a los delitos relativos al trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y los equipara a delitos de LESA HUMANIDAD y también deja sentado que en sentencia de fecha 12 de septiembre de 2001, para efecto de los delitos a los que se hace referencia el artículo 29 Constitucional, no le es aplicable el 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ni las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en atención a esta circunstancia, este tribunal tal como ha quedado establecido en sala de casación penal quien ratifica que estos delitos se consideran de lesa humanidad, tomando en consideración la magnitud del daño que pueda ocasionar a la colectividad y tomando en consideración el artículo 251 ordinal 3°, 4° de la ley adjetiva penal, así se deja expresa constancia que tratándose de delitos de Lesa Humanidad, se hace procedente se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados por cuanto las circunstancias que motivaron la privación preventiva de libertad al momento del acto de imputación permanecen incólumes TECERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa conforme al artículo 330, ordinal 9° Ibidem, al estimar que las mismas no son manifiestamente inútiles, ilegales, impertinentes ni inconducentes, se admiten las mismas en igualdad procesal del acervo probatorio. CUARTO: Se acuerda el traslado el imputado FRANCISCO RODRIGUEZ MATA, hasta la sede de la CLINICA BOLIVARIANA DEL ESPINAL, el día de mañana 10 de Febrero de 2006, a las 7.00 horas de la mañana haciendo expresa mención que el mismo no se hizo efectivo el día de mañana. Por cuanto en este acto el imputado no ha hecho uso de ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni se ha acogido al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, admitida como ha sido totalmente la acusación del Ministerio Público por el delito señalado, oídas las exposiciones de las partes, este tribunal apertura la causa a juicio .-

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente, conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO.
ASUNTO: OP01-P-2004.005646