DECISION
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº2 actuando como Tribunal Unipersonal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en favor del ciudadano JUAN RAMON MORENO VELASQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 08-06-77, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.221.308, residenciado en Cerro colorado, casa de color azul con puerta roja, frente a la Policía, Municipio Mariño, de éste Estado, por el LAPSO DE DOS (2) AÑOS, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, esto es, permanecer en su actual residencia, identificada anteriormente, en caso de cambio de la misma, deberá notificarlo .....