PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FÚTELES O INMOBLES EN EL CURSO DE LA EJECUÓN DEL DLEITO DE ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 458 en relación con el 406 ordinal 1° ambos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud planteada por la representación de la defensa de conceder una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por cuanto las circunstancias que motivaron la privación preventiva de libertad al momento del acto de imputación permanecen incólumes, por cuanto existe una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer es de un quantum elevado. Asimismo se acuerda el traslado de los prenombrados imputados desde la Base Operacional 1-1 donde se encuentran recluidos hasta el Intern.....