TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el delito atribuido, motivo por el cual, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada 30 días por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Acercarse a las personas involucradas en los hechos. CUARTO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA VÍA ORDINARIA, a los fines de continuar con los actos de investigación de los hechos objeto del presente proceso penal. Quedan las partes debidamente notificadas de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena.....