DECISIÓN
Este Tribunal Unipersonal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE LA ACUSACIÓN, por carecer de elementos de fondo contendidos en el artículo 326 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ASDRÚBAL RENÉ MEDINA, identificado previamente, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, ya que, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 3° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2002, por incumplimiento de las condiciones de la medida cautelar sustitutiva, y se .....