En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y vista la ratificación del desistimiento realizada por la parte demandante, asistida de abogado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 11-11-2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
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