REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° y 154°

En fecha 11-11-2013 (f. 18 al 19) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, INTIMACIÓN tiene incoado la ciudadana ANA ELISA BORREGO contra el ciudadano SALIM ABDUL HUSSEIN DARWICH, que cursa ante el mencionado juzgado.
En fecha 13-11-2013 (f. 20) el abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerce recurso de apelación contra el indicado auto, el cual fue oído en un solo efecto en fecha 19-11-2013 (f. 21) ordenándose la remisión de las copias certificadas a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en éste juzgado el día 04-12-2013 (f. 26) y por auto de fecha 15-01-2014, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de informes.
Mediante diligencia presentada en fecha 27-01-2014 (f. 28) el abogado LUIS GABRIEL ROMERO, antes identificado, expone lo siguiente:
“(…) Visto el auto de fecha 17 de enero del año 2014, dictado por el Juzgado A-quo (sic) en donde establece el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas en fecha 16-01-2014 y por cuanto dicha prueba no fue evacuada por una actitud pasiva y negligente de la parte de la parte demandada (promovente) resulta inoficiosa la tramitación del presente recurso y el pronunciamiento de esta alzada, por cuanto dicho recurso tenia (sic) como fin primordial atacar la admisibilidad de la referida prueba de experticia; en consecuencia y en aras de enaltecer los principios de economia (sic) y celeridad procesal, Desisto Formalmente (sic) del presente Recurso de Apelación (sic)…Resaltado del diligenciante.”
En fecha 30-01-2014, la ciudadana ANA ELISA BORREGO, asistida por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO, presentó diligencia ratificando en todas y cada una de sus partes la diligencia presentada en fecha 27-01-2014, desistiendo del recurso de apelación y solicitando remitirlo una vez homologado al tribunal de origen.
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y vista la ratificación del desistimiento realizada por la parte demandante, asistida de abogado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 11-11-2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria

Abg. Enmyc Esteves Parejo

En esta misma fecha (31-01-2014), siendo las 09:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Enmyc Esteves Parejo
Exp. Nº 08519/14
JAGM/EEP
Homologación