Bajo tales consideraciones, en virtud de los motivos antes expuestos, este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 23.09.2014 (f. 83) por la ciudadana DAISY DEL VALLE NARVAEZ VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.045.146, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CCCP, C.A, contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 14.08.2014. Así se establece.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Jiam Salmen de Contreras
La Secretaria,
Abog. Cecilia Fagundez Paolino
JSDC/cfp
Exp. N° 08609/14