III. DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado el desistimiento de la RECUSACÓN interpuesta por la abogada TISBETTIS PINO MILLAN contra la Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, al no considerarse criminosa la recusación se le impone a la demandada – ejecutada sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A, una multa por el monto de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), actualmente dos bolívares fuertes (Bs.f. 2,00) según la Ley de Reconversión Monetaria, la cual pagará en el término de tres (3) días en una cuenta.....