V.- Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano NICOLA NOCERINO SCOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.281.221, actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil PROMOTORA VOLVO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5-12-1979, bajo el Nº 23, tomo 204-A-Pro, cuya última modificación estatutaria fue registrada el 28-11-2006, bajo el Nº 18, tomo 1469 A., tercero interviniente en el juicio principal por REIVINDICACIÓN, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.0.....