V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CLAUDIA VALENTINA VILLALBA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil RATTAN C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 15.10.2015 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado dictado en fecha 15.10.2015 por el Juzgado antes mencionado, mediante el cual se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimient.....