Basado en lo antes señalado, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, que actúa en sede constitucional declara que la recusación propuesta por la abogada SOGERXY ELENA MEJIAS GIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, ciudadano ABRAHAM RAMON PALACIOS SEIJAS, es IMPROPONIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y EXHORTA a la diligenciante, abogada SOGERXY ELENA MEJIAS GIL a actuar apegada a las normas, pautas y principios que rigen el proceso constitucional y más aún a los deberes de lealtad y probidad establecidos en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil que deben observar las partes y litigantes en el proceso.
Por último se debe relatar que si bien en los actuales momentos el Tribunal Supremo de Justicia con la gran mayoría de los Tribunales que funcionan en el país adelantan a pasos ag.....