En fuerza de las consideraciones anteriores, éste Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, Jueza del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en éste juicio.
SEGUNDO: En consecuencia, que la Jueza MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO del citado Juzgado no continué conociendo de la presente causa.
TERCERO: Remitir el expediente, que contiene la presente causa, al Tribunal que por imperio del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial deba seguir conociendo de la presente causa.
CUARTO: Remitir mediante oficio, copia certificada de éste fallo, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circ.....