Ahora bien, en cuanto al primer punto señalado por el diligenciante referido a que se le aclare dónde consta la inepta acumulación de pretensiones en el libelo de la demanda, se advierte que de la sola lectura del libelo de la demanda, específicamente en el punto 7, se señaló expresamente: "7. En tal virtud de la acción, acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto, formalmente demando a EDUARDO JOSÉ GÓMEZ RIVERA, mayor de edad, colombiano, de este domicilio, comerciante e identificado con la cédula Nº E-83.600.156, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, a su digno cargo, en lo siguiente: a) En la resolución del Contrato de Arrendamiento que el demandado firmó con mi Apoderado Judicial, a que se refiere el Nº 1 de éste libelo de demanda; b) En la entrega del inmueble arrendado, determinado en la Cláusula Primera del contrato; (...)"; y finalmente, expresó que según lo convenido en la cláusula tercera: "c) En pagarme "por el uso indeb.....