Determinado lo anterior, en el presente caso se advierte que la sentencia emitida en fecha 16-09-2019 no es recurrible en casación, pues en la misma se declaró SIN LUGAR la apelación intentada por la abogada DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL, S.A., y se CONFIRMÓ el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual se ordenó la reposición de la causa al estado el lapso de pruebas en la incidencia de cuestiones previas y como consecuencia de ello se declararon nulas las actuaciones posteriores al día 27-7-2018 inclusive; lo cual no impide la continuidad del proceso, ya que no se pone fin al juicio sino que por el contrario, permite que el procedimiento continúe su curso normal hacia los actos procesales siguientes, en consecuencia dic.....