DECISIÓN:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: SE NIEGA la solicitud de conceder fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de fecha 13-03-2013 dictada por el Tribunal del 11º Circuito Judicial al Servicio del Condado de Miami-Dade, estado de la Florida División de Familia de los Estado Unidos de América, en el caso signado con el Nº 12-019828-FC-47, la cual disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos MARIO POLETTI HERNÁNDEZ y BLANCA IRIS REYES QUIROZ, contraído en fecha 08-07-2000 ante la Prefectura de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta de la República de Venezuela, para que surta efectos legales en el país.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
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