En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, en el presente expediente, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Margarita Millán Calvo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.342, contra el auto que repuso la causa al estado de ordenar la citación de los codemandados ciudadanos Bernardo Vásquez y Meris Gutiérrez de Vásquez, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato tiene incoado la ciudadana Maria Margarita Millán Calvo contra los ciudadanos Bernardo Vásquez y Meris Gutiérrez de Vásquez.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y dé.....