REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202° y 153°
En fecha 12-03-2012, (f. 140 al 141) el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto en el que repuso la causa al estado de ordenar la citación de los codemandados ciudadanos Bernardo Vásquez y Meris Gutiérrez de Vásquez, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato tiene incoado la ciudadana Maria Margarita Millán Calvo contra los ciudadanos Bernardo Vásquez y Meris Gutiérrez de Vásquez.
En fecha 15-03-2012 (f. 142) la abogada Maria Margarita Millán Calvo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.342, ejerce recurso de apelación contra el referido auto, el cual fue oído en un solo efecto, según auto dictado en fecha 20-03-2012 (f. 145) que ordena la remisión de las copias certificadas a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en éste juzgado el día 02-04-2012 (f. 149) y por auto de fecha 25-04-2012, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día (10mo) de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de informes.
Mediante escrito y anexos de fecha 14-05-2012 (f. 151 al 171) la abogada Maria Margarita Millán Calvo, antes identificada, consignó escrito de informes.
Mediante escrito y anexos presentados en fecha 07-11-2012 (f. 174 al 176) la abogada Maria Margarita Millán Calvo, parte demandante, expone lo siguiente:
“Yo, MARIA M. MILLAN CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15. 675.007, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A 106.342, en ejercicio de mis propios derechos y en mi propia representación, muy respetuosamente y de la mejor forma que procede en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ocurro con el fin de exponer lo siguiente:
Cursa en el expediente signado por ante (sic) este Tribunal con el Nro. 08244-12, apelación propuesta contra el auto dictado en fecha 12 de marzo de 2012 por la JUEZ DE LOS MUNICIPIO (sic) ARISMENDI, GOMEZ Y ANTOLIN DEL CAMPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y como quiera que la Juez a quo solicito (sic) al SAIME el correspondiente movimiento migratorio de los demandados, obteniendo como respuesta, según copia del oficio de respuesta que se anexa , que los demandados no presentan movimiento migratorio, por tanto, a los fines de evitar sentencias contradictorias, reservándome el ejercicio de la acción, desisto del presente procedimiento de apelación.
Es justicia que solicito en la fecha de presentación del presente escrito.”

UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto(…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, en el presente expediente, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Margarita Millán Calvo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.342, contra el auto que repuso la causa al estado de ordenar la citación de los codemandados ciudadanos Bernardo Vásquez y Meris Gutiérrez de Vásquez, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato tiene incoado la ciudadana Maria Margarita Millán Calvo contra los ciudadanos Bernardo Vásquez y Meris Gutiérrez de Vásquez.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria

Abg. Enmyc Esteves Parejo
En esta misma fecha (21-11-2012), siendo las 09:30 de la Mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Enmyc Esteves Parejo

Exp. Nº 08244/12
JAGM/EEP
Homologación