VI.- DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado JESÚS GARCÍA ESPINOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en contra de la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, hoy, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida decisión de fecha 18.09.2000, que cursa a los folios 99 al 144, de la cuarta pieza del presente expediente.
TERCERO: Se revoca el secuestro ejecutado en fecha 13 de octubre de 1999 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Me.....