En virtud de lo anteriormente señalado, queda plenamente evidenciado la competencia de este Juzgador Superior para conocer la presente solicitud de EXEQUÁTUR dado el carácter no contencioso de la orden judicial de fecha 03-07-2018 dictada por el Tribunal de Circuito de la Decimoséptima Circunscripción Judicial del Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, antes descrita, en consecuencia, sin prejugar sobre el fondo de este asunto se ADMITE A SUSTANCIACIÓN la misma y se ordena proceder como lo establece el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1°, 56° y 42°, numeral 2° de la Ley de Derecho Internacional Privado.
Se advierte que dado que los ciudadanos RICARDO HERNÁNDEZ GARCÍA y DALIA MARGARITA OLIVAR DE HERNÁNDEZ, se encuentran representados por los abogados DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ y NELLYS CHAKIAN MASARGIAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.509 y 83.906, respectivamente, quienes interponen la presente solicitud de manera conju.....