VII.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ASOCIACIÓN COOPERATIVA HERMANOS AGUILERA ROJAS, R.L., representada por su Coordinadora AURA ELENA AGUILERA ROSAS, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2016, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2016, por el referido tribunal de municipios.
TERCERO: INADMISIBLE la demanda que por desalojo incoara la ASOCIACIÓN COOPERATIVA HERMANOS AGUILERA ROJAS, R.L , representada por su Coord.....