IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado BERLYN GRANADO FUNEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana LOURDES MARIA VELASQUEZ MARCANO, en contra del auto dictado en fecha 07.04.2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se confirma el auto apelado.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 07.04.2016 por el referido Juzgado, mediante el cual se dispuso que debía continuarse el proceso de liquidación y partición cumpliendo las pautas establecidas en los artículos 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
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