VI.- DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado ELI BELLORÍN VILLARROEL, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ÁNGELA UGRECHELIDSE, contra la decisión de fecha 02-05-2011 dictada por el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todos sus términos el fallo apelado dictado en fecha 02-05-2011 por el A quo.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NOTIFÍQUESE a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por haberse dictado .....