En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que la abogada Gloria Valenzuela Clarke efectivamente tiene facultades para desistir según consta de instrumento poder apud acta otorgado por los ciudadanos Alem Antonio Rivas Quintero y Nancy Marquina de Rivas, parte demandada, por ante este despacho en fecha 10-12-2009, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 16-05-2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese .....