REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151°
En fecha 16-05-2001 (f. 109) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto en el cual dio por consumado el convenimiento realizado por la parte demandada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ejecución de hipoteca siguen los ciudadanos Hender José Mora Casanova y Yanney Yennine Carrero de Mora, titulares de las cédulas de identidad N° 5.640.189 y 6.124.716, contra los ciudadanos Alem Antonio Rivas Quintero y Nancy Marquina de Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.098.720 y 6.449.309, respectivamente.
En fecha 30-05-2001 (f. 122) los ciudadanos Alem Antonio Rivas Quintero y Nancy Marquina de Rivas, asistidos de abogado, ejercen recurso ordinario de apelación contra el auto de fecha 16-05-2001, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 01-06-2001 (f. 123) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 07-06-2001 (f. 125) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el acto de informes para el décimo día de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante diligencia presentada en fecha 12-07-2010 (f. 159) la abogada Gloria Valenzuela Clarke, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, suscribe diligencia en la cual expone lo siguiente: “Desisto del Recurso de apelación interpuesto por mis representados y dejo sin efecto la solicitud realizada por mi coapoderada Luisangel Sanabria en fecha 15 de junio de 2010. Es todo…””
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que la abogada Gloria Valenzuela Clarke efectivamente tiene facultades para desistir según consta de instrumento poder apud acta otorgado por los ciudadanos Alem Antonio Rivas Quintero y Nancy Marquina de Rivas, parte demandada, por ante este despacho en fecha 10-12-2009, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 16-05-2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 05299/01
JAGM/lcc
Homologación
En esta misma fecha (19-07-2010), siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
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