En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte actora desistir de la acción interpuesta en fecha 15-06-2009 y en vista que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Ninoska Espinoza Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.402.495, asistida por la abogada Besaida Luna Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.571, contra la decisión dictada en fecha 17-03-2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Ci.....